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Programa de actividades CNMV

ESG

Política de Integración de Criterios ESG

Políticas MIFID

Política de Incentivos

Incentivo es considerado todo honorario, comisión o beneficio no monetario que la Sociedad pueda recibir o pagar en conexión con la provisión de servicios de inversión o auxiliares a los clientes.

Este concepto está íntimamente ligado con lo que se establece, en relación con la provisión de los servicios de inversión y auxiliares en el:

  • Art. 19.1 de la Directiva 2004/39/CE (MiFID) cuando indica la obligación de la Sociedad de actuar siempre bajo los principios de honestidad, imparcialidad y profesionalidad en el mejor interés de sus clientes.
  • Art. 79 de la LMV que establece que no se considera que la Sociedad actúa con diligencia y transparencia y en interés de sus clientes, si la Sociedad paga o percibe algún honorario o comisión, o aporta o recibe algún beneficio no monetario que no se ajuste a lo establecido en las disposiciones que desarrollan la Ley.

De esta forma y de acuerdo con el Art. 62 del RD 217/2008 de ESIS se considera que TACTICAL GLOBAL, EAF, S.L. no actúa de acuerdo con los principios indicados en los párrafos anteriores ya que NO se perciben incentivos.

Política de Gestión de Conflictos de Interés

Conforme se establece el Art. 70 quáter de la Ley del Mercado de Valores (en adelante LMV) y el Art. 61 del RD 217/2008, de ESIS, TACTICAL GLOBAL, EAF, S.L. (en adelante TACTICAL GLOBAL) ha adoptado esta política de detección y gestión de los posibles conflictos de interés que pudieran surgir entre TACTICAL GLOBAL y sus clientes o entre distintos clientes.

Así, la política identifica, en relación con los servicios de inversión realizados, situaciones de potencial conflicto y prevenir, gestionar y registrar las mismas de forma proactiva con el fin de evitarlas en la medida de lo posible, y en los casos en los que esto no sea posible, poner en conocimiento de sus clientes las posibles situaciones de conflicto y las medidas adoptadas al respecto.

  • Implementación de un Reglamento Interno de Conducta (en adelante RIC) de obligado cumplimiento por las personas competentes de TACTICAL GLOBAL, que puedan generar un conflicto de interés.
  • Medidas tendentes a la salvaguarda de la confidencialidad de la información que pudiera tener el carácter de reservada o privilegiada.

Las medidas adoptadas describen las situaciones de potencial conflicto pretendiendo identificar, sin ser exhaustivas, las actividades de TACTICAL GLOBAL que puedan dar lugar a situaciones de potencial conflicto y, en consecuencia, producir un riesgo para sus clientes. En este sentido se han analizado todas las actividades desarrolladas por la Sociedad y su interrelación.

Los procedimientos de revisión de situaciones de potencial conflicto establecen la obligación de llevanza de un registro interno que permite llevar un seguimiento y análisis de las clases de servicios realizados por TACTICAL GLOBAL o por cuenta de la misma en los que o bien, haya surgido un conflicto de interés, o bien, pueda surgir.

Cuando la adopción de las medidas y procedimientos anteriores no garantice el necesario grado de independencia, TACTICAL GLOBAL aplicará los procedimientos y medidas alternativos o adicionales que considere necesarios y apropiados para conseguir tal fin.

La revelación al cliente de los conflictos de interés se hace en un soporte duradero y debe incluir los datos suficientes, en función de la naturaleza del cliente, para que éste pueda tomar con conocimiento de causa una decisión en relación con el servicio de inversión o auxiliar al que afecte el conflicto de interés.

Servicio de Atención al Cliente

TACTICAL GLOBAL, EAF, S.L. resolverá las quejas y reclamaciones en el plazo máximo de dos meses desde su presentación al Servicio de Atención al Cliente, cuyos datos de identificación son:

Servicio de Atención al Cliente gestionado por JMS INNOVACION Y GESTION FINANCIERA, S.L.

Dirección postal

Plaza de Castilla, 3- 5º A, 28046, Madrid

Teléfono

91 593 06 21

Correo electrónico

info@jmsinnovacion.es

Así mismo, existe el siguiente Servicio de Reclamaciones de la CNMV, al que el cliente puede dirigir la queja o reclamación una vez agotadas las vías detalladas en el punto anterior:

Servicio de Reclamaciones Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV)

Dirección postal

C/ Edison, 4 28006 MADRID

Teléfono

91 585 15 00

Web

www.cnmv.es

Documentos relevantes

Reglamento de Defensa del Cliente.

Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo

TACTICAL GLOBAL, EAF, S.L. conoce la trascendencia que la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo tiene y de la necesidad de adoptar todas las medidas posibles dirigidas a la protección de la integridad del sistema financiero y de otros sectores de actividad económica.

Así, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14. 1 h) del RD 217/2008, de ESIS se ha dotado de procedimientos y órganos de control interno para prevenir e impedir la realización de operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

El desarrollo normativo básico en esta materia y de la que TACTICAL GLOBAL, EAF, S.L. es sujeto obligado, es la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y el RD 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de esta Ley.

Folleto de Tarifas Máximas

Asesoramiento en materia de inversión

Asesoramiento en materia de inversión Tarifa
% Mínimo(€) Euros por hora
Sobre el valor efectivo de la cartera asesorada (anual) 3,00 500,00
Sobre la revalorización de la cartera asesorada (anual) 10,00
Por el tiempo dedicado a la prestación del servicio

Aplicación de las tarifas a asesoramiento en materia de inversión:

  • Sobre el valor efectivo de la cartera asesorada:Estas tarifas son anuales y se aplicarán y liquidarán en los periodos pactados con el cliente. La base de cálculo será el valor efectivo medio de la cartera asesorada durante el periodo de devengo.
  • Sobre la revalorización de la cartera asesorada: La tarifa se aplicarán una vez al año sobre la revalorización de la cartera. Dicha revalorización será el resultado de comparar el valor efectivo de la cartera al 1 de enero – o fecha de inicio si fuera posterior – con el 31 de diciembre de cada año, restando las aportaciones y sumando las detracciones efectuadas en el período.

Estas tarifas se podrán aplicar conjuntamente o solo una de ellas, según lo pactado con el cliente en contrato. Para periodos inferiores al año, se devengará la proporción que resulte de la tarifa general correspondiente al número de días naturales transcurridos del periodo de devengo.

  • Por el tiempo dedicado a la prestación del servicio:En el caso de que existan fracciones horarias se aplicará la parte proporcional que corresponda.

Aplicación de impuestos

Sobre las tarifas correspondientes a este apartado se cargarán los impuestos correspondientes.

Comisiones y Gastos Repercutibles

Además, la entidad, en su caso, repercute al cliente con los gastos siguientes:

  • Los gastos de correo, télex, fax y Swift, si los hubiera.
  • En caso de utilizar sistemas de mensajería, los gastos generados, siempre que se utilicen a solicitud del cliente
Inscrita en la CNMV Empresas de Asesoramiento Financiero Nº 161CNMV